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Segunda Resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2020



La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) finalmente dio a conocer en el DOF, de este 24 de julio de 2020, la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2020, dentro de la cual destacan por su importancia los siguientes cambios: a) Se indica en la reforma a la regla 2.1.6. que, para las áreas de devoluciones y fiscalización, se considerarán como periodos generales de vacaciones para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los días del 20 al 31 de julio de 2020. b) Se modifica la regla 2.2.1. “Valor probatorio de la Contraseña” donde se aclara que la Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio. Esta Contraseña tendrá una vigencia de cuatro años, contados a partir de la generación o la última actualización que se realice, la cual se deberá renovar por cualquiera de los medios que el SAT ponga a disposición. La solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña deberá realizarse de conformidad con la Ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña”, que forma parte del anexo 1-A. c) La reforma a la regla 2.2.8. “Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma”, indica que cuando no se hubieran subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del Código Fiscal de la Federación (CFF). d) La regla 2.2.14. de los “Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma”, aclara que las personas físicas mayores de edad podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando este haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud, siempre y cuando obtengan la autorización de renovación a través del servicio SAT ID, de conformidad con lo señalado por la Ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma”, del anexo 1-A. e) Se amplía hasta el 31 de agosto de 2020 la presentación del dictamen fiscal del ejercicio 2019, así como la demás información y documentación. Esto, de acuerdo con lo dispuesto por la modificación a la regla 2.13.2. f) La regla 3.10.4. dispone con los cambios de esta Segunda Resolución de modificaciones a la RM, que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que no presenten el aviso de reanudación de actividades o de cancelación ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como aquellas que se encuentran canceladas en ese registro, perderán la continuidad de la vigencia de su autorización; situación que será publicada en el anexo 14 de la RM y en el directorio de donatarias. g) Se adicionan también las reglas siguientes: • 3.10.32. “Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2”, la cual dispone que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles deberán emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) correspondiente respecto de las donaciones que reciban con tal propósito, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”. Así como la sustitución del CFDI, las que hayan adquirido bienes en territorio nacional y la obligación de presentar un informe de acuerdo con lo establecido en la Ficha de trámite 146/ISR “Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2”, que está en el anexo 1-A de esta Resolución. • 7.42. Opción para los contribuyentes obligados al pago del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales que adquieran, instalen o conserven aparatos de medición. • 12.2.12. Restitución de contraprestaciones por la cancelación de servicios digitales de intermediación entre terceros prestados por plataformas tecnológicas de residentes en el extranjero. • 12.3.18. Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas para efectos del impuesto al valor agregado (IVA). • 12.3.19. Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, tratándose de personas físicas que optan por el pago definitivo para efectos del IVA. • 12.3.20. Declaración de pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR) de personas físicas que obtienen ingresos únicamente por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas. • 12.3.21. Declaración de pago del IVA de personas físicas que realicen actividades únicamente a través de plataformas tecnológicas, que no opten por considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA. • 12.3.22. Opción para considerar como pago definitivo el ISR determinado y pagado por las personas físicas con las tasas establecidas en el artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la tasa del 8% en el IVA. • 12.3.23. Cancelación de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR, tratándose de personas físicas que optan por pago definitivo cuando cobran directamente de los usuarios de los servicios o adquirientes de bienes. • 12.3.24. Cancelación de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR, tratándose de personas físicas que optan por que las retenciones sean consideradas como pago definitivo. • 12.3.25. Cancelación de operaciones realizadas por las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios, a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR. La reforma al artículo Vigésimo Séptimo Transitorio dispone que para la expedición de comprobantes en operaciones con el público general se podrá seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual, por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2020. La reforma al artículo Trigésimo Séptimo Transitorio dispone que la regla 11.1.10. de las “Obras que podrán ser nuevamente dictaminadas por el Comité de Pago en Especie”, estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2020. También la reforma al artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio indica que lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo y 86-C del CFF será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020, excepto para aquellos contribuyentes del régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94 de la LISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a $3´000,000.00. h) Se derogan también las reglas 2.3.5. “Devolución del IVA a empresas con certificación en materia de IVA e IEPS” y la regla 4.1.11. del “Acreditamiento de IVA no retenido” la cual daba el beneficio a los contribuyentes que no hubieren retenido el IVA en términos del artículo 1-A, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) hasta antes del 21 de septiembre de 2017, podrían corregir su situación fiscal, siempre y cuando hubieran realizado el entero de una cantidad equivalente al impuesto que debieron haber retenido, conjuntamente con la actualización, los recargos y, en su caso, las multas que procedan. Por último, también se dan a conocer modificaciones y adiciones al anexo 1 de las Formas oficiales aprobadas, las cuales se presentarán por Internet o medio magnético y se listan a continuación: • 18: Declaración anual. Personas morales. • Plataformas tecnológicas: Información de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas. • PL: ISR retenciones. Declaración de pago del ISR, retenciones por el uso de plataformas tecnológicas. • PL: ISR pago. Declaración de pago del ISR personas físicas, plataformas tecnológicas. • MULTI-IEPS: Declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS) (MULTI-IEPS). • Anexo 11 de MULTI-IEPS: Información mensual de cerveza. • SAT-08-022: Solicitud de reintegro al concesionario de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas extranjeros. • PL IVA retenciones: Declaración del IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas. • PL IVA pago: Declaración de pago del IVA personas físicas, plataformas tecnológicas. • PL IVA pago de Servicios digitales: Declaración de pago del IVA por la prestación de servicios digitales. • PL Informativa: Declaración informativa por el uso de plataformas tecnológicas. Se dispone en la publicación que la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, a partir del 25 de julio de 2020, y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RM para 2020, salvo lo dispuesto en la regla 2.2.14., la cual entró en vigor el 22 de junio de 2020, así como lo previsto en las reglas 12.2.12., 12.3.18. y 12.3.19., las cuales entraron en vigor el 1 de junio de 2020. También y para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF y lo previsto en la regla 2.8.1.7., fracción II, inciso e), las personas físicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad y a ingresar a través del portal del SAT, el archivo a que se refiere la regla 2.8.1.6., fracción II, podrán enviar la balanza de comprobación ajustada del ejercicio fiscal 2019, a más tardar en el mes de julio de 2020.

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