Empleados que hayan trabajado para un patrón por lo menos 60 días en el ejercicio fiscal anterior.
Las utilidades a Personas Morales se pagan entre el 1 y el 30 de mayo
La PTU está sujeta a la retención de impuestos que establece la Ley del ISR
Las empresas deben distribuir el 10% de sus utilidades fiscales
La PTU (Participación de los Trabajadores del las Utilidades) se calcula de acuerdo al número de días laborados en el año y el sueldo de cada trabajador (Artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo).
Las empresas deben distribuir el 10% de sus utilidades fiscales entre los trabajadores, siempre que estas las haya obtenido en el año anterior por su actividad productiva o los servicios que ofrece.
¿Cuándo deben pagarse?
Personas Morales del 1 al 30 de mayo
Personas Físicas del 1 de mayo al 29 de junio
¿Quién recibe utilidades y quién no?
Todos los empleados que hayan trabajado para un patrón por lo menos 60 días en el ejercicio fiscal anterior, excepto:
- Trabajadores eventuales que no hayan trabajado por lo menos 60 días durante el año.
- Trabajadores domésticos.
- Directores, gerentes, socios y accionistas de la empresa.
¿Cuándo no está obligada la empresa a dar utilidades?
- Si la compañía reporta pérdidas o carece de utilidades fiscales, no está obligada a realizar reparto.
- Empresas que tienen menos de dos años operando, instituciones de asistencia privada, sin fines de lucro, IMSS y entidades públicas y culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.
¿Descuentan Impuestos en las Utilidades?
Por ser un ingreso para el trabajador, esta sujeto a lo que establece la Ley del ISR y debe retener impuesto.
¿Qué hacer para reclamar el pago de las utilidades?
Acércate a la empresa y corrobora que no estés dentro de la excepciones de PTU. En el caso de incumplimiento por parte del patrón puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) y solicitar asesoría y revisión mediante una junta local o federal de Conciliación y Arbitraje.
Contáctanos para cualquier duda o asesoría
contacto@distritocp.com
Whatsapp: (55) 3123 0706
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